Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa que las partes celebraron acuerdo amistoso a través de la conciliación, a los fines de poner fin al juicio en los términos contenidos en el Artículo 262 ejusdem, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado ordena Homologar la Conciliación celebrada por las partes ante el Juez, en los términos acordados por ellos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA CONCILIACION realizada en el presente Juicio, en la celebración de Audiencia Preliminar en fecha 08 de Febrero de 2017 (folio 202 al 204), de conformidad con lo estab.....