Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción mero declarativa de certeza de propiedad intentada por el Abogado Pedro Ibcen Pérez Villanueva, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEOTULFO ANTONIO TORRES CALDERON, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, todos identificados en el fallo, declinada ante este Tribunal de Municipio por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.
SEGUNDO: Acuerda solicitar de oficio la regulación de la competencia, ordenando remitir el presente expedien.....