Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida interpuesta por la ciudadana CLARETT MARIA GARCIA, debidamente asistida por la Abogada BELLATRIX MOTA PRIETO, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del año 1.977, anotada bajo el Nº 88, folio Vto. 44 del Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Foránea el Rastro de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el Nº de cedula de identidad de la ciudadana ARCADIA ENCARNACION GARCIA OCHOA "3.166.603", en su lugar debe decir "2.005.613".
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Pri.....