Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la CONCILIACION realizada por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad remítase el presente expediente al Archivo Inactivo Regional del estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico. Así se decide.
Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miran.....