En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y en atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentada en el Articulo 40 literal "A" de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial , artículos 362 y primer aparte del 868 del Código de Procedimiento, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL) incoada por el Abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERRERA, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUÑEZ, ANGELICA MARIA RENGIFO NUÑEZ y MARIANGEL RENGI.....