En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE JOAQUIN BARONA MOSQUEDA, ALCIDES JOSEFINA BARONA MOSQUEDA (difunta) deja como descendientes a BRISAIDA ALCIRA SANDOVAL BARONA, BETZABETH ANTONIA SANDOVAL BARONA y ZUGEYS YANETT GAONA BARONA, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.797.207, V-13.820.333 y V-17.164.708, respectivamente, YUDIT RAMONA BARONA MOSQUEDA, AMADA OTILDE BARONA MOSQUEDA,.....