En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentada en el Articulo 26 literal "A" de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL), incoado por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGELICA MARIA RENGIFO, MARIANGEL REGINFO NUÑEZ Y RAFAEL REGINFO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO AZUAJE, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se co.....