I I I
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION incoada por el Abogado JUAN ANTEPORTAM BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA ANTONIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.470.313, contra el ciudadano PALMA CASTILLO JHONNY ROBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.842.012, y así se decide.
SEGUNDO: Se REVOCA y se DEJA SIN EFECTO, la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12 de Agosto del 2.004, sobre el inmueble objeto del presente juicio, constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle Retumbo Norte Nº 70 en.....