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En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA, seguida por la ciudadana ROSA ARGELIA GUARAN DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.310.934 contra las ciudadanas NELLY ROSALIA PEREZ DIAZ y YUREYMA MABEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.153.615 y 12.596.096, respectivamente, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de SIMULACION interpuesta por la ciudadana ROSA ARGELIA GUARAN DE MARTINEZ contra las ciudadanas NELLY ROSALIA PEREZ DIAZ y YUREYMA MABEL PEREZ, anteriormente identificadas, y así se decide.
TERCERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana ROSA ARGELIA GUARAN DE MARTINEZ.....