Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por los ciudadanos JOSE ANDRES MORALES GRANELA y CARMEN EULADIS BOLIVAR CORNEJO y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 71, de fecha 16 de Diciembre de 1.957, en el sentido de que donde dice: EULADYS BOLIVAR CORNEJO, debe decir: CARMEN EULADIS BOLIVAR CORNEJO, que es lo correcto. De igual forma, que aparezcan los números de las cédulas de identidad de los solicitantes, siendo JOSE ANDRES MORALES GRANELA, titular de la cédula de identidad N° 8.742.199 y CARMEN EULADIS BOLIVAR CORNEJO, titular de la cédula de identidad N° 1.483.871.
De conformi.....