Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, por lo que al no ser las pruebas promovidas por la parte actora manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes contenidas en el capitulo II, del escrito de pruebas de la parte actora, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la entidad bancaria BANESCO sucursal Maracay, con todas las inserciones del caso anexándole copia del escrito de pruebas, a fin de que informe a este despacho los datos a que se refiere el promovente. Líbrese oficio
El Juez,-(fdo) ---------------------------.....