D I S P O S I T I V A
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En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda de DAÑOS MATERIALES Y MORALES seguida por la ciudadana ANA LUISA RUIZ SIERRA contra el ciudadano PABLO PEREZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por la naturaleza de la presente sentencia no hay condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, le será notificada a las partes litigantes, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....