este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, prevista en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial, por lo que este Juzgado deja expresa constancia que de conformidad con el artículo 355 ejusdem, el proceso continuará su curso normal, hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial anteriormente señalada, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a las parte litigantes.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....