Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO que con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, que intentó el ciudadano AMERICO LUCIANO MACEDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.819.681, contra la ciudadana YOHANEXY JOSE HERNANDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.792.823, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, el día 20 de Marzo de 2015, según Acta Nº 012, y así se decide.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Por cuanto la pre.....