En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, para que continúe conociendo la presente causa, por lo que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal, siendo innecesario pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada por el actor, y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.-
Publíquese, incluso en la.....