D I S P O S I T I V A
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Por los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por la ciudadana ZULEMA JOSEFINA PUERTA RODRIGUEZ contra el ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIERREZ, suficientemente identificados en autos, sobre un inmueble, ubicado en la Calle Unare, casa Nº 12, entre Calles Manzanares y Guayana del Barrio 12 de octubre de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que anteriormente perteneció a los esposos Carlos José Díaz Seijas y María Alejandra Pérez Bello y actualmente pertenece a Manuel Salvador Gutiérrez; SUR: Con casa de María Francisca Martínez de Delgado; ESTE: Con calle Unare que es su f.....