En consecuencia, y de conformidad con todos los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales, anteriormente mencionados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, formulada por la Abogada AMPARO CAMPOS SILVA, plenamente identificada en autos, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión, fue dictada fuera del lapso legal, notifíquese lo conducente a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del .....