por lo que reponer el presente juicio, a los efectos de citar nuevamente a los accionados, se estaría causando un perjuicio a la presente causa, lo cual traería como consecuencia, entorpecer este procedimiento, más aún cuando se encuentra en etapa de culminación de evacuación de pruebas, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, efectuada por los co-demandados JOSE DE JESUS CARMONA CASTILLO y MIGUEL ANTONIO BARRIOS, en su carácter de representantes de la Empresa AGROPECUARIA ABC, C.A., y se ordena continuar con el presente juicio, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el archivador llevado por este Tribunal.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.....