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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por los ciudadanos MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, NINOSKA YAMELY TOBIO JIMENEZ, JOSE LUIS TOBIO JIMENEZ, JIM ALBERT TOBIO NUÑEZ, BRIGGETTE MARIA TOBIO JIMENEZ, JORGE LUIS TOBIO JIMENEZ y NORAIDA PAULETTE TOBIO NUÑEZ, y se ordena la rectificación de acta de Defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2012, Acta Nº 335, por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en el sentido de que, 1)Que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error de escribir un nombre incorrecto de la cónyuge del extinto ciudadano JORGE LUIS TOBIO MORA, como ARLYNES MERCEDES GUILARTE FELIBERTT, ya que lo correcto es MARIA RAMONA JIMENEZ DE TOBIO, venezo.....