En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: se declara con lugar la cuestión previa opuesta en la presente causa, y así se resuelve.
SEGUNDO: este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia declina su competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, para seguir conociendo el presente asunto todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal "k", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal, y así se decide.
TERCERO: Y en razón de que q.....