En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara SIN LUGAR las cuestiones previas relativas a los ordinales 9º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por los apoderados judiciales, JOSÉ DE JESÚS MORALES TORO, ALEXIS HERNÁNDEZ AGUILAR Y JORGE LUIS MORALES ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.981, 118.258 y 127.962, y así se decide.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 ejusdem, y en consecuencia SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCION EN LA PRESENTE CAUSA de NULIDAD O IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO, intentado por los ciudadanos DARWING ALEXANDER ARMAS MARCHENA y BELISMAR YEDUSCA ARMAS MARCHENA, venezola.....