En atención a la expuesto, y en razón de que dichos bienes son fáciles de ocultar y trasladar, y en virtud de las ventas sucesivas que se han venido realizando, así como el arrendamiento autenticado, es por lo que existe un riesgo y peligro de que la ejecución del fallo quede ilusorio, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara SIN LUGAR, la oposición efectuada por la parte demandada, y así se decide.
Se ordena notificar de esta decisión a las partes litigantes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cinco (05) días del mes de Mayo del añ.....