I I I
En consecuencia, y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, así como de los criterios jurisprudenciales y legales, anteriormente transcritos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 69 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento .....