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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por ante este Despacho por el ciudadano JORGE RAFAEL PADRON, y así se decide-
Publíquese, incluso en la pagina wed del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los cinco (05) día del mes de Noviembre del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
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