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En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, seguido por la ciudadana MARIANA JOSE JORGE YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.506.102 contra el ciudadano JOSE NICOLAS JORGE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.127, y así se establece.
SEGUNDO: Se declara LA AUSENCIA del ciudadano JOSE NICOLAS JORGE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.127, quien vivía en la Calle Salón, Nº 25, Sector San Pablo de la población de Tucupido del Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 421 del código civil y así se decide.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Código Civil, .....