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En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana BLANCA PEREZ FANNY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.366, de este domicilio, contra el ciudadano SALOM ARCILA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.610, de este domicilio, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALOM ARCILA contra la ciudadana FANNY MARGARITA BLANCA PEREZ, ambos anteriormente identificados, y así se resuelve.
TERCERO: Se condena al demandado ciudadano CARLOS ALBERTO SALOM ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 7.501.610, hacerle entrega a la p.....