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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana FRANCIA RAMONA RODRÍGUEZ DE SOJO y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.955 por el Registro Principal del Estado Guárico, bajo el Nº 404, en el sentido de que donde dice: DULCE MARIA, que es incorrecto debe decir: MARIA, que es lo correcto.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionado Registro, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con ofici.....