En consecuencia, y por todo lo antes expuesto resulta forzoso para este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados JOSE GREGORIO CABEZA VIETTRY y JESUS ANTONIO ANATO, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con los Artículos 274 y 341 ejusdem, y así se decide.
Notifíquese esta decisión a la parte actora, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. CELIDA MATOS.
Seguidamente se libró la boleta ordenada.
La Secretaria
Exp. Nº 18.714.
JAB/cm/scb.