este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento efectuado por la parte demandada, en lo que se refiere al nombramiento del partidor, por lo que se ratifica el auto dictado por este Despacho el 17 de Febrero de 2012, el cual riela al folio 176, y así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Exp. Nº 18.647
JAB/cm/lg.