En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, y en razón de que el codemandado ciudadano CARLOS EMILIO TOVAR ZAMORA, apeló del auto de admisión de la presente demanda, lo cual no era lo correcto, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA dicho recurso de apelación, por lo que no se oye la misma, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes, en virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley.
El Juez.----------------------------------------------------------------------------------Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria-------------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la.....