I I I
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA interpuesta por el ciudadano ARTURO DEL CARMEN CAMARIPANO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.056.437, por no existir pronunciamiento previo, efectuado por Órgano Judicial alguno, relativo a la ausencia presunta del ciudadano ARTURO DEL CARMEN CAMARIPANO, titular de la cedula de identidad Nº 4.085.484, tal y como lo estipula el Artículo 418 del Código Civil, aunado que no quedó probado en autos, que en realidad el mencionado ciudadano hasta la presente fecha de hoy, todavía se encuentre desaparecido, tal como lo prevé el artículo 421 ejusdem, y así se resuelve.
SEGUNDO: Por la naturaleza de este Procedimiento no hay.....