este tribunal de primera Instancia Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la extinción del proceso, todo en conformidad con el Artículo 1342 del Código Civil y así se decide.
En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de agosto de 2007. Por lo que se ordena notificar en su debida oportunidad lo conducente al Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico.
Notifíquese la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana CARMEN SOUBLETT SOUBLETT.
Dr. José Alberto Bermejo,
El Juez
La Secretaria
Abg. Cèlida Matos
JAB/cmz
Exp. Nº 17.390