EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, contra el auto dictado en fecha 19 de Octubre del 2.011, por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Expediente Nº 1830-11, que negó la apelación interpuesta por el mencionado abogado contra decisión emitida por ese despacho en fecha 14 de Octubre del 2.011, y así se decide.
SEGUNDO: Se REVOCA y SE DEJA SIN EFECTO, el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 19 de Octubre del 2.011, el cual riela a los folios 238 al 240 de la Pieza I, y se ordena que el Tribunal A-quo, oiga la precitada apelación efectuada en un solo .....