es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a las normas legales, criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la presente demanda, por lo que este Despacho REVOCA Y DEJA SIN EFECTO, por contrario imperio, el auto de admisión de demanda, de fecha 06 de Agosto del año 2012, que corre inserto a los folios 34 y 35, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, así como todas las actuaciones subsiguientes al mismo, y.....