En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando obligado por la Ley, DECLARA SU PROPIA INCOMPETENCIA, y declara competente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO¿ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, a quien se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad, a los fines de que siga conociendo de este procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes, a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 69 y 251 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANC.....