Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a que los Jueces son rectores del proceso, y deberán procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara NULA la actuación consistente en la presentación y recepción del escrito que riela al folio 01 de estas actuaciones. En consecuencia, se declara la REPOSICION de esta causa al estado de empezar a transcurrir los nueve (9) días de despacho que quedan del lapso otorgado al demandado conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que comenzará a contarse desde el momento en que la causa continúe su curso en el Tribunal de origen ya que el intimado se encuentra tácitamente a derecho .....