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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, interpuesta por la co-demandada MARA NOHEMY NAAL AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.596.389, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 170 del Código Civil, en concordancia, con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA seguida por la ciudadana ROSA ELENA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.907 contra los ciudadanos NAAL LEON ALFEREZ ABELARDO y NAAL AULAR MARA NOHEMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.312.517 .....