este despacho es incompetente por el territorio para conocer de la misma, siendo el competente el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, por lo que este Despacho, igualmente se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente causa, y plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Juzgados tienen un Tribunal Superior común, es por lo que se ordena remitir al JUZGADO SUPERIOR CIVIL DE ESTE ESTADO, las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que conozca del presente conflicto negativo de competencia, todo de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
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