DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SUAREZ ALVAREZ y NELIDA CARIDAD CASTILLO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de julio de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 25, de los libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Notifíquese de esta decisión a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, .....