este Despacho según Sentencia de fecha 27 de Julio del 2.012, cursante a los folios 212 al 228, declaró lo siguiente:
".......PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCION formulada por la parte demandada, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE INSERCION PROTOCOLARIA seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUARICO, C.A., debidamente inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Abril de 1.991, bajo el Nº 73, folio 166 vto. y siguientes, Tomo 2, contra el ciudadano ALVAREZ JOSE CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.044 y contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada CONSTRUCTORA FERRUM, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Jurisdicción del Estado Guárico, bajo el Nº 42, Tomo 4-A de fecha 22-04-1.994, modificada mediante acta de asamblea inserta en fecha 07-08-1.997, por ante el Registro menciona.....