En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana YOLANDA ANTONIA REQUENA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.627.374, y de este domicilio, actuando en su carácter de concubina de MANUEL RODRIGUEZ CASAS (difunto), en contra de la Empresa "INVERSORA 2022", Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Guárico, el 27 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 49, Tomo 12-A, en las personas que la representan y obligan legalmente, ciudadanos JOSE LEOPOLDO MATOS y JOSE RAFAEL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.333.602 y 8.792.261, de este domicilio, todo de conformidad con los artículos 640 y 643.2 del C.....