En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente causa y declina SU COMPETENCIA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PEDRO ZARAZA, EL SOCORRO Y SANTA MARÍA DE IPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, por lo que se deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el presente expediente al mencionado Juzgado de Municipio, para que conozca del mismo, todo de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Disposición Transitoria Cuarta y así se resuelve.
En razón de que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario .....