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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ y se ordena la rectificación de acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2011 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 25-05-2011 bajo el Nº 268, en el sentido de que, la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, (hoy difunta) era viuda, para el momento de su fallecimiento, así como también que la solicitante ciudadana MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ, es hija de la mencionada difunta, y por último que la difunta CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, al momento de su fallecimiento dejo bienes de fortuna consistente en un inmueble plenamente identi.....