En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para tramitar la presente declaración de unión concubinaria, todo en conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para tramitar la distribución respectiva y así se decide.
De igual forma el Tribunal deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al mencionado Juzgado.
Publíquese, incluso en la página Web del Tri.....