En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de AMPLIACION DE SENTENCIA efectuada por la parte actora, por lo que se ORDENA LA INDEXACION JUDICIAL o CORRECCION MONETARIA de los montos condenados a pagar a la parte actora, en la mencionada decisión, por lo que se ordena efectuar, en su debida oportunidad, una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada, en fecha 15 de Febrero de 2.012, la cual riela a los folios 62 al 77 de la Pieza II, del presente Expediente Nº 18.311.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de.....