En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo y conforme a lo solicitado se ordena notificar de la presente transacción a las Empresa PETROGUARICO, S.A. Y GAS GUARICO, S.A., acompañadole copia certificada del escrito mediante el cual ce celebro la transacción. En cuanto a las copias certificadas se ordena expedir por secretaria copia certificada de los folios 52 al 55, con inserción del presente auto, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifi.....