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Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CEDEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 246-PRO, de fecha 27 de Diciembre del 2.001 contra el ciudadano DENIS DANIEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.247.400, y así se decide.
En consecuencia, se REVOCA Y DEJA SIN EFECTO, la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio, en fecha 26 de Enero del 2.004, según auto que riela al folio 1 del Cuaderno de Medidas, y así se resuelve.
Se condena a la parte actora al pago de l.....