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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana ROSELENA DE JESUS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.850.520, contra el ciudadano RONAN MANUEL CAMACHO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.513.461, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 15/08/1997, según acta N° 207, y así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la pre.....