D I S P O S I T I V A
I I I
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Declara CONFESO al demandado TORRES QUIARO JOSE GREGORIO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber contestado la demanda, ni promovido pruebas en su oportunidad.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano LISANDER GABRIEL PEREZ MAGALLANES, en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA LA SAGRADA FAMILIA GU2 contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES QUIARO. En consecuencia, se ordena al demandado, a desalojar el inmueble objeto del arrendamiento, consistente en un inmueble constituido por un galpón comercial y el terreno sobre el cual se encuentra construido, constante de Seiscientos.....