En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Dr. José A. Bermejo,
El Juez.
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